Leo en
un despreciable panfleto propagandístico y manipulador de la izquierda (eldiario.es)
la siguiente noticia: Decenas de curas (y algún obispo) se
saltan el confinamiento y celebran misas 'clandestinas' con presencia de fieles.
El
periodista que firma se llama Jesús Bastante, y su segundo apellido le pega que
sea “sinvergüenza”.
Yo no sé
si son cientos o no los sacerdotes que en estos días han celebrado cultos con
asistencia de algunos fieles, pero conviene aclarar de una vez por todas que en cualquier caso no estaban cometiendo
ninguna ilegalidad.
El art 11 del RD 463/2020
por el que se declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo permite expresamente La asistencia a
los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las
fúnebres, condicionadas a que se eviten aglomeraciones y se tomen medidas para
asegurar distancias mínimas entre los asistentes. Esta disposición no se ha
visto alterada en los posteriores reales decretos de prórroga del estado de
alarma, ni en los numerosos decretos leyes que se han ido promulgando en esta
situación.
Algún
enterado ha argumentado que la infracción deriva de que el desplazamiento para
ir al culto no está contemplado como excepción en el art 7, que limita la
circulación por vías de uso público. Evidentemente las normas jurídicas no
siempre son comprensibles por personas carentes de preparación, pero cualquiera
que sepa mínimamente de esto podrá entender, primero, que el listado de
excepciones del art 7 no es un “numerus clausus”, porque precisamente en su
último aparatado contempla los desplazamientos ocasionados por “cualquier otra
actividad de análoga naturaleza”, y segundo, si existe una norma especial
relativa al culto que permite la asistencia está claro que ello implica también
la posibilidad de desplazamiento por la vía pública a tal fin, teniendo en
cuenta además que estamos hablando de limitaciones de derechos fundamentales
que han de ser interpretadas con un criterio restrictivo de la limitación y
favorable al ejercicio del derecho y no expansivo de la prohibición de salir de
casa. Y todo esto sin entrar en la dudosa legalidad de las medidas adoptadas al
amparo de un estado de alarma, que más bien es de excepción.
A pesar
de ello, en algunas diócesis, entre ellas la de Sevilla, por prudencia y no sé
si con buen criterio, se ha ordenado el cierre de iglesias y la suspensión de
celebraciones con fieles. Por lo tanto la actual limitación en cuanto al culto
es más una autolimitación que una limitación impuesta por la ley, absolutamente
inexistente.
Así las
cosas, sin embargo todos hemos podido ver en estos días en los medios y redes
sociales intervenciones policiales (en Sevilla, en Granada, en Madrid…) que han
interrumpido algunas de las escasas misas con asistencia de fieles que
se han celebrado. Constituyen sin duda abusos de poder carentes de cualquier
cobertura legal sobre los que espero se diluciden responsabilidades en los
tribunales habida cuenta de su posible encaje en algunos tipos penales. Otra
cosa será que se opte por poner la otra
mejilla, pero no porque falten argumentos jurídicos.
En
cuanto a los panfletos de la izquierda como el tal “eldiario.es”, es una
lástima que no se editen en papel impreso, porque podían servir muy bien como sustitutos
del papel higiénico, que tanto escaseó en los primeros días de la alarma.