sábado, 28 de marzo de 2020

LA “PROHIBICIÓN” DE DESPIDOS Y EL ENGAÑO PERMANENTE




La principal nota caracterizadora del gobierno de extrema izquierda que preside el Dr. “cum fraude” Pedro Sánchez es su absoluta falta de escrúpulos a la hora de utilizar la mentira y el engaño con fines propagandísticos.

Primero nos estuvo engañando acerca de la previsible gravedad de la epidemia, cuando había que evitar a toda costa tomar medidas antes del 8 de marzo para no estropear la fiesta de la cuchipanda feminazi. Acuérdense del tal Simón diciendo que en España habría muy pocos casos de contagio.

Luego salió el gran felón a soltarnos sus discursos estilo Chaves o Castro, y a anunciarnos la famosa “movilización” de los 200.000 millones de euros, de los cuales, en verdad, después se supo que el Estado pondrá a lo sumo 17.000, porque el resto lo tiene que poner la banca.
  
Más tarde han venido los engaños con el estado de salud de la vicepresidenta, o las oscuras maniobras de aprovisionamiento de materiales, que tenían que haberse hecho en enero a empresas solventes, y no después incluso de decretado el estado de alarma en los mercadillos piratas chinos.

La última de estas maniobras de engaño, que es lo único que está haciendo  el gobierno para intentar salvar su puto culo, es la aparición en el día de ayer de la ministra de Trabajo anunciando que se iban a prohibir los despidos para proteger a los trabajadores y atacando a los empresarios generalizadamente como si todo su afán fuera aprovechar la crisis sanitaria para quitarse empleados de encima.

Uno se va sin embargo después al BOE y ve que no es para tanto. El artículo 2 del RDl 9/2020 se limita a decir:

 La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

En mi opinión, el precepto no hace sino plasmar de manera expresa algo que ya estaba ínsito en la redacción de los referidos artículos 22 y 23 del RDl 8/2020:  puesto que se entiende que las circunstancias a que se refieren son temporales y pasajeras, las medidas que se adopten al hilo de las mismas no tiene justificación ninguna que sean de carácter definitivo, como ocurre  con  las de despido. Precisamente todas las medidas de flexibilización interna que se adoptaron en las reformas de 2010 y 2012 tenían como finalidad el que el despido fuera el último recurso en situaciones de crisis empresarial, facilitando los restantes. Con esa perspectiva, y teniendo en cuenta que estas nuevas medidas legislativas de coyuntura no tienen sino la misma finalidad (facilitar las suspensiones y reducciones para evitar los despidos) no cabe otra interpretación razonable de la norma. No está mal que el legislador lo aclare, pero no hacía ninguna falta.

Por lo tanto, queda claro que las empresas españolas podrán seguir despidiendo por otras causas, incluso económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor, siempre que estas sean ajenas a las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria y de la consiguiente declaración del estado de alarma. Lo cual, dicho sea de paso, a mí me parece muy razonable, porque otra cosa habría sido un disparate.

Pero es más, la norma ni siquiera impide que se produzcan despidos al hilo de la crisis y fundados en esta, simplemente los encarece, ya que la falta de justificación de la medida lo que lleva es a la declaración de improcedencia, y ello lo que implica es una mayor indemnización, pero no  la imposibilidad de extinguir la relación. Por lo tanto la norma no prohíbe los despidos por estas causas, sino que simplemente los encarece.

Por lo demás, y en la misma línea, en el artículo 5 del nuevo decreto ley se establece una medida de “Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales”. Que tampoco significa ni mucho menos que no se puedan extinguir este tipo de contratos. Significa que para aquellos que se suspendan por las causas previstas en los art 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 interrumpirán el cómputo de sus plazos de duración, algo que tampoco constituye una extravagancia en determinadas modalidades contractuales (por ejemplo en los contratos formativos) aunque sí que puede plantear serias dificultades aplicativas en otros supuestos sujetos a una concreta de necesidad productiva de la empresa cuando esta desaparezca, ya que en dichos supuestos se podría perder la justificación temporal de la contratación, entrando en una especie de situación de fraude alentado por la propia ley. Pero desde luego, lo que el precepto no impide es que se extingan a su término previsto, aún durante la situación de alarma, aquellos que no hayan sido objeto de suspensión.

En definitiva, las medidas entiendo que son muy modestitas, e incluso en parte razonables. Pero como la estrategia de este gobierno es engañar permanente a la gente (a su gente, porque a los demás no nos engañan) tenía que salir la ministra ayer sobreactuando a demonizar a los empresarios y a amenazarles con las penas del infierno.  Es una forma de recordar a los suyos: por muy malos que seamos nosotros, los empresarios son peores, y nosotros os protegemos de ellos.  

Pero esta gente ignora que la prohibición de los despidos (de verdad, no esto que han hecho) no protege de nada a la clase trabajadora, como ha puesto por ahí el ministro Garzón, sino que simplemente alienta la quiebra de las empresas.






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