La
principal nota caracterizadora del gobierno de extrema izquierda que preside el
Dr. “cum fraude” Pedro Sánchez es su absoluta falta de escrúpulos a la hora de
utilizar la mentira y el engaño con fines propagandísticos.
Primero
nos estuvo engañando acerca de la previsible gravedad de la epidemia, cuando
había que evitar a toda costa tomar medidas antes del 8 de marzo para no
estropear la fiesta de la cuchipanda feminazi. Acuérdense del tal Simón
diciendo que en España habría muy pocos casos de contagio.
Luego
salió el gran felón a soltarnos sus discursos estilo Chaves o Castro, y a
anunciarnos la famosa “movilización” de los 200.000 millones de euros, de los cuales,
en verdad, después se supo que el Estado pondrá a lo sumo 17.000, porque el
resto lo tiene que poner la banca.
Más
tarde han venido los engaños con el estado de salud de la vicepresidenta, o las
oscuras maniobras de aprovisionamiento de materiales, que tenían que haberse
hecho en enero a empresas solventes, y no después incluso de decretado el estado
de alarma en los mercadillos piratas chinos.
La
última de estas maniobras de engaño, que es lo único que está haciendo el gobierno para intentar salvar su puto culo,
es la aparición en el día de ayer de la ministra de Trabajo anunciando que se
iban a prohibir los despidos para proteger a los trabajadores y atacando a los empresarios
generalizadamente como si todo su afán fuera aprovechar la crisis sanitaria para
quitarse empleados de encima.
Uno
se va sin embargo después al BOE y ve que no es para tanto. El artículo 2 del
RDl 9/2020 se limita a decir:
La fuerza mayor y las causas económicas,
técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de
suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y
23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como
justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
En
mi opinión, el precepto no hace sino plasmar de manera expresa algo que ya estaba
ínsito en la redacción de los referidos artículos 22 y 23 del RDl 8/2020: puesto que se entiende que las circunstancias
a que se refieren son temporales y pasajeras, las medidas que se adopten al
hilo de las mismas no tiene justificación ninguna que sean de carácter definitivo,
como ocurre con las de despido. Precisamente todas las medidas
de flexibilización interna que se adoptaron en las reformas de 2010 y 2012
tenían como finalidad el que el despido fuera el último recurso en situaciones
de crisis empresarial, facilitando los restantes. Con esa perspectiva, y
teniendo en cuenta que estas nuevas medidas legislativas de coyuntura no tienen sino la misma finalidad (facilitar las
suspensiones y reducciones para evitar los despidos) no cabe otra
interpretación razonable de la norma. No está mal que el legislador lo aclare,
pero no hacía ninguna falta.
Por
lo tanto, queda claro que las empresas españolas podrán seguir despidiendo por
otras causas, incluso económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza
mayor, siempre que estas sean ajenas a las circunstancias derivadas de la crisis
sanitaria y de la consiguiente declaración del estado de alarma. Lo cual, dicho
sea de paso, a mí me parece muy razonable, porque otra cosa habría sido un
disparate.
Pero
es más, la norma ni siquiera impide que se produzcan despidos al hilo de la
crisis y fundados en esta, simplemente los encarece, ya que la falta de
justificación de la medida lo que lleva es a la declaración de improcedencia, y
ello lo que implica es una mayor indemnización, pero no la imposibilidad de extinguir la relación. Por
lo tanto la norma no prohíbe los despidos por estas causas, sino que
simplemente los encarece.
Por
lo demás, y en la misma línea, en el artículo 5 del nuevo decreto ley se
establece una medida de “Interrupción del cómputo de la duración máxima de los
contratos temporales”. Que tampoco significa ni mucho menos que no se puedan
extinguir este tipo de contratos. Significa que para aquellos que se suspendan
por las causas previstas en los art 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020
interrumpirán el cómputo de sus plazos de duración, algo que tampoco constituye
una extravagancia en determinadas modalidades contractuales (por ejemplo en los
contratos formativos) aunque sí que puede plantear serias dificultades
aplicativas en otros supuestos sujetos a una concreta de necesidad productiva
de la empresa cuando esta desaparezca, ya que en dichos supuestos se podría
perder la justificación temporal de la contratación, entrando en una especie de
situación de fraude alentado por la propia ley. Pero desde luego, lo que el
precepto no impide es que se extingan a su término previsto, aún durante la
situación de alarma, aquellos que no hayan sido objeto de suspensión.
En
definitiva, las medidas entiendo que son muy modestitas, e incluso en parte
razonables. Pero como la estrategia de este gobierno es engañar permanente a la
gente (a su gente, porque a los demás no nos engañan) tenía que salir la
ministra ayer sobreactuando a demonizar a los empresarios y a amenazarles con
las penas del infierno. Es una forma de recordar
a los suyos: por muy malos que seamos nosotros, los empresarios son peores, y
nosotros os protegemos de ellos.
Pero
esta gente ignora que la prohibición de los despidos (de verdad, no esto que
han hecho) no protege de nada a la clase trabajadora, como ha puesto por ahí el
ministro Garzón, sino que simplemente alienta la quiebra de las empresas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario